segunda-feira, 1 de agosto de 2016

"Los Santos Padres son criterio de la Tradición", por el P. Michaele Nicolau, S.I., y el P. Ioachim Salaverri, S.I.

Nota previa nuestra. Publicamos hoy el primero de los dos artículos de “Acerca de los criterios de la Tradición”, capítulo V del libro II de la Suma de la Sagrada Teología, por el P. Michaele Nicolau, S.I., y el P. Ioachim Salaverri, S.I. (Madrid, BAC, 1964, traducción del original latino Summa Sacrae Theologiae); el segundo artículo y el epílogo del capítulo se publicarán sucesivamente. Ahora bien, esta Summa es ya un clásico, y se hizo indispensable a los estudios de la Sagrada Teología. Cierto es que no podemos hoy estar de acuerdo con su división general en “Teología fundamental” y “Teología dogmática”, la que, si tiene a su favor la recomendación de los papas de la primera mitad del siglo XX, tropieza, sin embargo, con uno de los fundamentos de la doctrina de Santo Tomás (cfr. Summa Theologiae, I, q. 1, a. 3): “Respondeo dicendum sacra doctrinam unam scientiam esse” (Respondo: debe decirse que la doctrina sagrada es una ciencia una), o sea que no tiene partes subjetivas como tiene, por ejemplo, la Física general (ni potenciales como la Lógica). Decimos, además, que unos pocos puntos de la doctrina del P. Salaverri en “De Ecclesia Christi” (en el tomo I de esta misma Summa) pueden discutirse. Nada de eso, sin embargo, es capaz de empañar la importancia de esta obra, tomista de intención y de consecución. Y, si publicamos el capítulo mencionado, lo hacemos por su importancia para las mismas disputas en que participamos hace tiempo ya.   

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CAPÍTULO V

ACERCA DE LOS CRITERIOS DE LA TRADICIÓN

Artículo I

Los Santos Padres son criterio de la Tradición

Tesis 20. El mutuo acuerdo de los Santos Padres en lo Concerniente a la fe y a las costumbres es criterio cierto de la Tradición divina.
814. Nexo. Hemos probado que la tradición divina es fuente primordial de la Tradición. Hemos dicho que los órganos de esta Tradición divina son las personas, mediante las cuales se transmite la revelación en la Iglesia desde los Apóstoles de una forma continuada hasta nosotros. Hemos mostrado que los actos, con los que los órganos de la Tradición transmiten la revelación, pueden reducirse, según San Pablo (1 Cor 15,13.11), a la predicación y a la fe de la Iglesia. Ahora bien esta predicación y fe ha producido algunos efectos permanentes, los Cuales reciben el nombre de monumentos rectos de la Tradición, por lo cuales podemos deducir con todo derecho, qué es lo que ha predicado y ha creído la Iglesia desde los Apóstoles hasta nosotros. Entre estos monumentos de la Tradición sobresalen los escritos de los Santos Padres. De donde preguntamos: ¿Qué aportan estos escritos de los Santos Padres en orden a conocer la revelación divina?

815. Nociones. CRITERIO de la Tradición es la norma, por la que puede conocerse la verdadera Tradición distinguirse de las falsas.
a) Criterio primordial es aquel que ha sido establecido en primer término y «per se» a fin de que nos guíe directamente a la revelación que ha sido transmitida por tradición: el Magisterio infalible es el criterio primordial, establecido por Dios para custodiar, explicar y definir en beneficio nuestro la revelación que ha sido transmitida por tradición en la Iglesia desde los Apóstoles.
b) Criterio secundario es aquel que, a causa de su conexión con el criterio primordial, nos conduce indirectamente a conocer la revelación que ha sido transmitida por tradición desde los Apóstoles, Entre estos criterios secundarios sobresalen los escritos de los Santos Padres.
Estos criterios son llamados CIERTOS o probables, según que nos conduzcan con certeza o sólo con probabilidad a reconocer la revelación que ha sido transmitida por tradición continuamente en la Iglesia desde los Apóstoles.
816. Los criterios secundarios para reconocer la revelación que ha sido transmitida por tradición continuamente en la Iglesia, 1º no son absolutamente necesarios, puesto que de suyo el Magisterio auténtico protegido por la asistencia divina es plenamente suficiente para este fin; 2º sin embargo son muy útiles a fin de que el mismo auténtico Magisterio declare y defina con más facilidad y más plenitud el depósito de la fe; en efecto la asistencia divina de ningún modo excluye la diligencia humana en el uso de los medios que conducen al conocimiento de la verdad que ha sido transmitida por tradición; 3º, además pueden decirse en cierto modo necesarios a fin de que los teólogos demuestren científica y positivamente que el depósito de la fe ha sido conservado sin interrupción en la Iglesia y ha sido transmitido con fidelidad desde los Apóstoles hasta nosotros, y aparte de esto también para que se alcance un conocimiento subjetivo del depósito de la revelación más profundo y más pleno y para que venga a estar mediante fórmulas adecuadas más al alcance de la mente de los hombres.
817. PADRES DE LA IGLESIA etimológicamente se dice de aquellos, los cuales en cuanto a los miembros de la Iglesia guardan una relación semejante a aquella que se da entre el padre y el hijo, esto es, los que engendran y sustentan a los fieles en Jesucristo. Tales son 1) los Apóstoles, según la expresión de San Pablo: "Porque aunque tuviereis diez mil pedagogos en Cristo, no tendríais muchos padres, pues por medio del Evangelio yo os engendré en Cristo Jesús» (1 Cor 4,15) de aquí el que el sobrenombre propio de la Iglesia es el de Apostólica, que proviene de sus primeros Padres los Apóstoles.
818. 2) Los Obispos también deben ser llamados con todo derecho Padres, puesto que en calidad de sucesores de los Apóstoles, desempeñan continuamente, como verdaderos Padres, la función de los Apóstoles de engendrar e instruir a los fieles en Jesucristo. Por ello el pueblo fiel de Esmirna aclamaba al Obispo San Policarpo diciendo: «Este es el preceptor de Asia, el Padre de los cristianos», Y Clemente de Alejandría escribía en el mismo sentido: «Llamamos Padres-a aquellos, los cuales nos han adoctrinado en la catequesis». Más aún hasta los tiempos de San Agustín se llamaba Padres solamente a los Obispos, según parece desprenderse de la innovación que admite San Agustín cuando incluye contando entre los Padres al presbítero San Jerónimo el año 421.
819. 3) Padres de la Iglesia en sentido estricto, según San Vicente de Lerins, son los escritores eclesiásticos, reconocidos como ortodoxos por la Iglesia, los cuales son insignes por su doctrina, santidad y antigüedad.
a) Deben ser escritores eclesiásticos, porque éstos solamente pueden instruir después de su muerte a la Iglesia de los que vengan después,
b) Es necesario que sean reconocidos por la Iglesia como ortodoxos, puesta que en otro caso no podrían ser empleados y recomendados como guías seguros en orden a aprender la doctrina de la revelación. Ahora bien este reconocimiento de la Iglesia puede ser doble: uno explícito, como es el que de San Agustín hizo el Papa San Celestino, y el Papa Gelasio de muchos Padres en su famoso Decreto (D 12S, 164, 165); y otro implícita, el cual se lleva a cabo- bien por el uso del Magisterio auténtico, bien por la praxis o práctica común en la Iglesia, con el conocimiento de los pastores ordinarios de las Iglesias sin que éstos lo contradigan.
820. c) Es necesario que sean insignes en cuanto a la doctrina, al menos relativamente, puesto que se recurre a ellos para conocer mejor el depósito de la fe y para que lo iluminen con mayor claridad. No es un obstáculo en orden a esta excelencia de la doctrina, que exigimos, el que hayan podido caer en algunos pocos errores que no sean de gran importancia. Pues algunos de estos pequeños errores pueden encontrarse en casi todos los Padres, incluso en aquellos que han sido reconocidos explícitamente por la Iglesia.
d) Conviene que sean sobresalientes en santidad, puesto que en igualdad de condiciones, la santidad contribuye mucho para captar mejor lo relacionado con Dios y para transmitir a los fieles precisamente esto: lo que se refiere a Dios (no lo que es propio de cada uno de los santos Padres que lo transmite).
e) Por último deben gozar de antigüedad, al menos de una antigüedad relativa, según parece que es congruente con la noción misma de Padre. De hecho la época de los Padres de la Iglesia puede considerarse que concluyó a mitad del siglo VIII: a saber, respecto a Oriente, hacia el año 750 con San .Juan Damasceno, y por lo que se refiere a Occidente, el ato 735 con San BEDA EL VENERABLE.
A causa de estas dotes insigne de los Padres de la Iglesia, son Santos Padres principalmente aquellos varones que, según los describe EUSEBIO DE CESAREA en su Historia Eclesiástica, «fueron en cada una de las épocas ministros de la palabra de Dios con su palabra y con sus escritos, y en cuyos escritos llegó hasta nosotros la Tradición de la doctrina apostólica».
821. El concepto. Santos Padres difiere de la noción;
1) de escritores cristianos, los cuales se dice que son los varones que pertenecen a alguna de las confesiones cristianas, y son insignes a causa de su erudición en lo tocante a los temas que conciernen al Cristianismo. Pueden darse en éstos, si bien no se requieren ni el carácter eclesiástico, ni la ortodoxia, ni la santidad, ni la antigüedad: así pueden ser denominados con este nombre, v.gr. MARCION, HARNACK y otros.
2) de escritores eclesiásticos, los cuales son varones de la Iglesia insignes por su erudición en los temas cristianos. Pueden darse en éstos, si bien no se requieren ni la ortodoxia reconocida por la Iglesia, ni la santidad, ni la antigüedad. Son considerados como tales dentro de la época patrística, ARÍSTIDES, TACIANO, ATENÁGORAS, TERTULIANO, CLEMENTE ALEJANDRINO, ORÍGENES, ARNOBIO, LACTANCIO, EUSEBIO DE CESAREA, DÍDIMO ALEJANDRINO, RUFINO y otros.
822. 3) de doctores de la Iglesia: éstos son escritores eclesiásticos, reconocidos por la Iglesia como insignes tanto por su santidad de vida como por la ortodoxia de la doctrina, distinguidos expresamente por el Sumo Pontífice con el título de Doctores. En éstos puede darse, si bien no se requiere, la antigüedad; sin embargo para que alguien pueda ser llamado Doctor de la Iglesia, aparte de la excelencia de la doctrina, de la santidad y de la ortodoxia, se exige el reconocimiento explícito de la Iglesia y la distinción con el título de Doctor por parte del Sumo Pontífice.
823. 30 han sido declarados Doctores de la Iglesia por los Romanos Pontífices: por Bonifacio VIII, el ato 1295, San AMBROSIO, San AGUSTIN, San GERONIMO y San GREGORIO MAGNO; por Pío V, el ato 1567, Santo TOMAS DE AQUINO, el ala 1568, San ATANASIO, San BASILIO, San JUAN CRISOSTOMO y San GREGORIO NACIANCENO; por Sixto V, el ato 1588, San BUENAVENTURA; por Clemente IX, el ato 1720, San ANSELMO; por Inocencio XIII, el ato 1722, San ISIDORO DE SEVILLA; por Benedicto XIII, el ato 1729, San PEDRO CRISOLOGO; por Benedicto XIV, el ato 1754, San LEON MAGNO; por León XII, el ato 1828. San PEDRO DAXIAN; por Pío VIII, el ato 1830, San BERNARDO; por Pío IX, el ato 1851, San HILARIO PICTARIENSE, el ato 1871, San ALFONSO MARIA DE LIGORIO, el ato 1877, San FRANCISCO DE SALES; por León XIII, el año 1882, San CIRILO DE ALEJANDRIA y San CIRILO DE JERUSALEN, el ato 1890, San JUAN DAMASCENO, el ala 1899, San BEDA EL VENERABLE; por Benedicto XV, el ato 1920, San EFREN CIRO; por Pío XI, el ato 1925, San PEDRO CANISIO, el ato 1926, San JUAN DE LA CRUZ, el ato 1931, San ROBERTO BELARMINO, el ato 1932, San ALBERTO MAGNO; por Pío XII, el ato 1946, San ANTONIO DE PADUA; por Juan XXIII, el ala 1959, San LORENZO DE BRINDIS. De estos 30 Doctores 22 son de la Iglesia de Occidente, 8 de la Iglesia de Oriente; 14 del Clero secular, 16 del Clero regular; 2 Romanos Pontífices, 3 Cardenales y Obispos, 15 Obispos, 9 Presbíteros, 1 diácono (San Efrén).
824. Exigimos un MUTUO ACUERDO DE LOS PADRES objetivo y cierto, y en verdad de todos no físicamente sino sólo moralmente.
EN LO CONCERNIENTE A LA FE Y A LAS COSTUMBRES, esto es en aquello que atañe al depósito de la revelación, pues los Padres pueden estar de acuerdo: 1) Como Doctores particulares o como testigos meramente históricos, lo cual fácilmente se conocerá, bien por la intención, cuando presentan una sentencia ya personal ya libremente debatida o bien por el objeto, cuando los temas sobre los que tratan no pertenecen al depósito de La revelación, No tratamos acerca del mutuo acuerdo en estos temas. 2) Los Padres pueden estar de acuerdo como Doctores auténticos, cuando enseñan con autoridad o predican una doctrina como que debe ser creída o defendida necesariamente por sus fieles: ahora bien entre los Padres solamente pueden hacer esto los Obispos. 3) Como testigos de la fe pueden estar de acuerdo los Padres, cuando testifican que alguna doctrina es creída por la Iglesia como revelada.
825. Estado de la cuestión. A fin de que el mutuo acuerdo de los Padres sea criterio cierto de Tradición divina, exigimos que hablen sobre temas de fe o de costumbres como testigos de la fe o como doctores auténticos, y que el mutuo acuerdo de ellos sea objetivo, cierto y moralmente unánime
826. Historia de la cuestión. 1) Por defecto van en contra de esta doctrina: a) los Protestantes, en cuanto que sostienen que el único criterio de verdad revelada es la Sagrada Escritura; b) los Racionalistas y los Modernistas, los cuales afirman que el único criterio de verdad religiosa es la razón natural o el sentido religioso que dicta a cada uno qué hay que sentir en los asuntos concernientes a la religión, De estos adversarios ya hemos hablado suficientemente en la tesis que precede inmediatamente a ésta: D 2314s,
2) Por exceso se oponen a esta doctrina los Jansenistas, los cuales exageraron demasiado la autoridad de S. Agustín: D 1320.
827. Doctrina de la Iglesia. 1) En la práctica el mutuo acuerdo de los Santos Padres fue tenido en los Concilios Ecuménicos, en los asuntos de fe y de costumbres, como criterio cierto y definitivo. Así, v.gr., en el Concilio de Efeso: D 111a hacia el fin, en el de Calcedonia: D 148, en el III de Constantinopla: D 291, en el II de Nicea: D 303. Por la historia de estos Concilios consta que fueron aportados y aducidos en ellos muchos testimonios de los Santos Padres, apoyados principalmente en las cuales los Obispos llegaron a las definiciones conciliares: alguna huella de esta forma de proceder son las palabras de las definiciones que hacen referencia a los testimonios de los Padres. El Concilio Tridentino apela muchas veces al mutuo acuerdo de los Santos Padres como a criterio para conocer la verdad en los asuntos de fe y de costumbres: D 843a, 947, 959, 983s. Hay que añadir las definiciones de MARTIN I (ano 649) y de AGATON (ano 680): D 254-74, 271, 266, 290, 291.
2) En teoría los Concilios Tridentino y Vaticano presentan el mutuo acuerdo de los Santos Padres, al menos en asuntos de fe y de costumbres, como criterio cierto para interpretar la Sagrada Escritura D 786, 894, 995, 1788. PIO XII, «Haurietis aguas» (AAS 48 C1956] 325): «Los Santos Padres, testigos veraces de la doctrina revelada por Dios»,
828. Valor dogmático de la tesis. La doctrina que enseña la tesis puede decirse que está implícitamente definida principalmente en los Concilios de Calcedonia, III de Constantinopla, Tridentino y Vaticano
829. Prueba. El mutuo acuerdo de los Padres en asuntos de fe y de costumbres está tan íntimamente unido a la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Padres ocasionaría un error de la Iglesia Universal; es así que la Iglesia Universal no puede equivocarse en los asuntos de fe y de costumbres; luego el mutuo acuerdo de los Padres en los asuntos de fe y de costumbres es criterio cierto de Tradición divina.
La menor consta por las tesis acerca de la infalibilidad de la Iglesia,
830. La mayor se prueba: 1) Respecto a le. Iglesia dentro de la edad patrística.
a) Acerca de los Santos Padres como testigos de le fe: El mutuo de los Padres que testifican que alguna doctrina es creída por la Iglesia como revelada, es un testimonio tan insigne en cuanto a la ciencia a causa de su doctrina, en cuanta a le veracidad a causa de su santidad, en cuanto e la extensión a causa de su número, y en cuanto el valor a causa de la naturaleza de los testigos, que si fuera falso, la Iglesia que lo sabe y se calla de ningún modo podría permitirlo; es así que tal testimonio se da en los escritos de modo permanente y manifiesto, sabiéndolo y no oponiéndose la Iglesia, más aún incluso prestando su asentimiento; luego el mutua acuerdo de los Padres que testifican que alguna doctrina es creída por la Iglesia como revelada, está tan íntimamente conexionado con la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Padres ocasionaría un error de la Iglesia Universal.
831. b) Acerca de los Santos Padres como Doctores auténticos: El mutuo acuerdo de los Padres que enseñan con autoridad a sus fieles alguna doctrina como que necesariamente debe ser creída o defendida, posee una importancia tan grande a causa de la ciencia, la santidad y el cargo episcopal de ellos, que si fuera erróneo, los otros Pastores de las Iglesias -y sobre todo las Sumos Pontífices de ningún modo podrían permitirlo sabiéndolo y permaneciendo callados; es así que según indica el trata epistolar de ellos, los otros Pastores de las Iglesias los consultaban con asiduidad y los seguían en la doctrina a estos Padres que enseñaban con autoridad, más aún incluso los Sumos Pontífices fomentaban en sumo grado la unión y la comunicación doctrinal con tales Padres; luego el mutuo acuerdo de los Padres que enseñan con autoridad a sus fieles alguna doctrina como que debe ser necesariamente creída o defendida, está tan íntimamente conexionado con la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Padres argüiría un error de la Iglesia Universal.
832. Se prueba la mayor: 2) Respecto a la Iglesia de la época que va desde mediados del siglo V hasta finales del siglo XIX.
La Iglesia reunida en los Concilios Ecuménicos, investigó con diligencia y siguió a partir del siglo V el mutuo acuerdo de los Santos Padres en los asuntos de fe y de costumbres, en orden a declarar o a definir la doctrina de la fe o de las costumbres; luego el mutuo acuerdo de los Padres en los asuntos de fe o de costumbres está tan íntimamente conexionado con la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Padres ocasionaría un error de la Iglesia Universal.
El antecedente está claro por lo que hemos dicho anteriormente al exponer la doctrina de la Iglesia acerca de esta tesis, Consta además el antecedente por la historia de los Concilios Ecuménicos, en loé cuales se empleó el método de definir los dogmas mismos «según la Doctrina de los Santos Padres», el cual método fue ciertamente cultivado con diligencia ya a partir del Concilio de Éfeso del año 431. Por ello S. VICENTE DE LERINS, reseñando brevemente lo que sucedió en la Acción 1º. del Concilio de Éfeso, dice acertadamente: A los Obispos del Sínodo de Éfeso «les ha parecido bien por voluntad divina el decretar que los fieles de época posterior no crean ninguna otra cosa, a no ser lo que había sostenido la sagrada antigüedad de los Santos Padres consecuente consigo misma en Jesucristo».
833. Puede probarse de modo extraordinario el mismo antecedente específicamente mediante algún hecho muy conocido de la historia de la antigüedad, v.gr. lo que ocurrió con la condena del Monoteletismo. En efecto los Monoteletas los años 649 y 680 fueron rechazados en los Concilios de Letrán y Romano por los Sumos Pontífices Martín I y Agatón sobre todo a causa de los innumerables testimonios de los Santos Padres recogidos en contra de aquéllos KD 254-274, 288). Y después, el año 681, en el Concilio III de Constantinopla los mismos Monoteletas fueron condenados sobre todo también a causa de los testimonios de los Santos Padres, los cuales testimonios el Papa San Agatón los agregó a la epístola dogmática enviada al Concilio por medio de sus legados y recibida por los Padres del Concilio con unánime aplauso: D 283, 290, 291.
834. Puede confirmarse la tesis mediante el argumento de razón extraído de la naturaleza misma de este mutuo acuerdo considerado en sí mismo. En efecto el mutuo acuerdo, por lo que se refiere a la doctrina, de tantos varones insignes en cuanto a su talento y sinceridad, en medio de las más diversas circunstancias de situaciones y persecuciones, e incluso muchas veces dado bajo peligro de muerte, no puede explicarse a no ser a causa de la verdad misma ciertamente conocida, según aquel principio de razón natural expresado acertadamente por Tertuliano con estas palabras: «Lo que en muchos es hallado de un modo único, no es equivocado, sino transmitido por tradición», Luego el mutuo acuerdo de los Santos Padres en asuntos de fe y de costumbres es criterio cierto de Tradición divina.
835. Por último los Santos Padres mismos están de acuerdo con nosotros al afirmar la verdad de la tesis. San BASILIO dice: «No seguir las huellas de los Padres y no tener las palabras de ellos como de más peso que el parecer propio, es algo que merece reprensión puesto que rezuma arrogancia», San AGUSTIN: R 1898-1900, TEODOPETO: R 2142. San VICENTE DE LERINS: R 2168 hacia el final y 2175.
836. Escolio. Condiciones requeridas para que el argumento extraído del mutuo acuerdo de los Padres sea auténticamente demostrativo.
1) Muchas veces los autores, principalmente en los textos manuales, formulan el argumento solamente basándose en la autoridad más bien que en el mutuo acuerdo de los Padres; en efecto presentan algunos fragmentos de las Padres, en los cuales se afirma la misma doctrina, que ellos defienden. Ahora bien esto no es otra cosa que confirmar alguna doctrina basándose en la autoridad de los Padres que se citan.
837. 2) Sin embargo el argumento extraído del mutuo acuerdo de, los Santos Padres como de criterio cierto de la Tradición divina, es mucho más difícil, sin embargo puede reducirse a este solo esquema, Los Santos Padres enseñan con certeza esta o aquella doctrina; es así que tal doctrina está dotada de tres condiciones: A) es doctrina de fe o de costumbres, B) esta doctrina la enseñan los Padres como testigos de la fe o como Doctores auténticos, C) la sostienen de mutuo acuerdo moralmente unánime; luego tal doctrina procede con certeza de la Tradición divina de los Apóstoles. Hay que probar en cada caso cada uno de estos apartados a fin de tener un auténtico argumento basado en el mutuo acuerdo de los Padres, argumento del que estamos tratando.
838. La mayor debe probarse mediante el método científico positivo-histórico; a saber debe probarse que cada uno de los Padres enseñan con certeza esta o aquella doctrina: a) teniendo como base un texto de ellos críticamente genuino, no espúreo, íntegro, no mutilado o interpolado, original, no traducido a otro idioma a no ser que conste acerca de la fidelidad de la traducción; b) en el contexto total de las obras de ellos, no solamente en fragmentos arrancados del contexto; c) en conformidad al fin y a la naturaleza de las obras a las que pertenecen los textos; d) según los varios presupuestos filosóficos, históricos y religiosos de cada uno de los Padres; e) según el sentido fiel que tienen los términos y las sentencias en el pensamiento mismo de los Santos Padres. Esta prueba puede en verdad presuponerse muchas veces que ya ha sido hecha en su totalidad o en parte por las ediciones críticas, por la Patrología, por la Historia de los Dogmas, por la Teología tanto positiva como histórica.
839. La menor debe probarse también en cuanto a cada una de sus partes,
Hay que probar en primer lugar que la doctrina de la que se trata es doctrina de fe o de costumbres y en verdad no de un modo meramente objetivo considerada en sí misma, sino principalmente de manera subjetiva en la mente de los Santos Padres que enseñan esta doctrina; pues en los temas profanos que o bien conciernen a la filosofía o a las ciencias naturales, o a la historia misma, hay que juzgar que la autoridad de los Padres tiene tanto valor, cuanto sea el valor de la fuerza de las razones con las que prueben sus afirmaciones.
Hay que probar después que esta Misma doctrina la proponen los Padres no como Doctores particulares, sino como testigos de la fe o como Doctores auténticos, y por consiguiente no simplemente investigando, dudando u opinando, sino defendiendo con certeza y fuera de toda duda; pues si enseñaran algo a base de opiniones o sin seguridad, por más que esto lo hicieran muchos Padres, como aconteció antes del siglo IV respecto a la opinión acerca del Reina milenario, en caso las enseñanzas de ellos deberían ser consideradas como una teoría opinable acerca de la cual se podría discutir.
Finalmente hay que probar el mutuo acuerdo moralmente unánime de los Padres al defender la misma doctrina. Ahora bien esto puede efectuarse de doble modo: a saber directa e indirectamente.
840. 1) Directamente averiguando la doctrina de cada uno de los Padres, la cual si se ve que es concordante, entonces ofrece un argumento irrefutable y total extraído del mutuo acuerdo unánime de los Padres como de criterio cierto de la Tradición divina.
2) Indirectamente y en verdad de muchas formas: a) Demostrando directamente el mutuo acuerdo de los Padres Occidentales, y concluyendo por ello indirectamente el mutuo acuerdo también de los Padres Orientales; ya que no puede suceder el que en temas de fe y de costumbres los Padres de la Iglesia Oriental no estén de acuerdo con los Padres de la Iglesia Occidental, la cual está bajo la inmediata vigilancia del Sumo Pontífice.
b) Probando directamente el mutuo acuerdo de algunos Padres insignes del Oriente y del Occidente, v.gr., San ATANASIO, San HILARIO, San BASILIO, San AMBROSIO, San JUAN CRISOSTOMO, San JERONIMO, San EPIFANIO y San AGUSTIN, y sacando de aquí la conclusión indirecta del mutuo acuerdo de todos los Padres; ya que, con la historia como testigo, en asuntos de fe y de costumbres los restantes Padres de la Iglesia se adherían comúnmente a estos varones tan insignes.
c) Mostrando directamente el mutuo acuerdo de todos los Padres de alguna época, y sacando de aquí en conclusión indirectamente el mutuo acuerdo de los Padres de las otras épocas; puesto que a causa de la indefectibilidad de la Iglesia en los asuntos de fe y de costumbres no puede suceder el que la Iglesia Universal de una época concreta no esté de acuerdo con la Iglesia Universal de los siete primeros siglos.
d) Demostrando algún capítulo de capital importancia de la doctrina sacada de algún que otro Padre, el cual ha sido reconocido por la Iglesia como guía y abanderado en la defensa de tal doctrina en contra de los herejías, como son, v.gr., San ATANASIO en contra de los Arrianos, San AGUSTIN en contra de los Pelagianos, San CIRILO DE ALEJANDRIA en contra de los Nestorianos, y sacando de aquí la conclusión indirecta del mutuo acuerdo de los otros Padres; ya que con la historia de los dogmas por testigo, los otros Padres juntamente con la Iglesia Universal aprobaban y aplaudían a estos varones insignes a la hora de defender ellos algún dogma.
841. 3) Al interpretar la Sagrada Escritura, a fin de que el argumento extraído del mutuo acuerdo de los Padres sea criterio seguro de la Tradición divina, se requiere en primer término que conste con certeza no sólo el que en tal interpretación está de acuerdo los Padres, sino también el que proponen esta interpretación como el sentido inspirado por Dios al autor sagrado; pues muchas veces los Santos Padres atribuyen al texto sagrado un sentido meramente conveniente al fin parenético o ascético que pretenden inculcar. Ahora bien, supuesto esto, el argumento en base al mutuo acuerdo de los Padres en la interpretación de la Sagrada Escritura, a fin de que sea criterio auténtico de la Tradición divina, debe revestir las mismas condiciones, que hemos indicado poco ha. Y por ello, a saber a causa del defecto de alguna de las citadas condiciones, se explica ciertamente el por qué exegetas actuales pueden apartarse del mutuo acuerdo de los Padres en la interpretación de algunos textos de la Sagrada Escritura: v.gr. Gén 7,2.13,23, acerca de la extensión del diluvio; Is 53,8, sobre el nacimiento de Jesucristo; Hebr 6,4-6, acerca del Bautismo.
842. Objeciones. 1. La autoridad de los Padres, según el argumento, se fundamenta en la autoridad de la Iglesia; ahora bien la autoridad de la Iglesia se prueba por la autoridad de los Padres; luego se da en la prueba un círculo vicioso.
Respuesta. Distingo el antecedente. La autoridad teológica o dogmática de los Padres se fundamenta en la autoridad de la Iglesia; ahora bien la autoridad de la Iglesia se prueba por la autoridad histórica o apologética de los Padres, concedo el antecedente; en otro caso, niego el antecedente y distingo igualmente el consiguiente. Se trataría de un círculo vicioso se la autoridad de los Padres se considerara bajo un mismo aspecto, concedo el consiguiente; si se considera bajo distinto aspecto, niego el consiguiente.
2. Acerca de la autoridad de los Padres dice San AGUSTIN: «Mas al leer a otros [autores] lo hago de tal forma que, por más que sobresalgan en santidad y doctrina, no por ello tengo-como verdadero, lo que éstos juzgaron de este modo»; y Santo TOMAS dice: «La doctrina sagrada usa de las autoridades de otros doctores de la Iglesia, como si arguyera por las autoridades propias, si bien con probabilidad», En base a estas palabras formulo así el argumento: La autoridad de los Padres muestra un argumento meramente suasorio o sólo probable; luego el mutuo acuerdo de los Padres no es criterio cierto de la Tradición divina.
Respuesta. Admitimos los testimonios e indicamos que en los textos presentados no se habla de la autoridad dogmática del mutuo acuerdo de los Padres, sino de la autoridad científica de cada uno de ellos o de unos pocos Padres. De donde distingo el antecedente. Presenta un argumento meramente suasorio o sólo probable la autoridad científica de cada uno de los Padres o de unos pocos de entre ellos, puede pasar el antecedente; la autoridad dogmática del mutuo acuerdo de los Padres, niego el antecedente.
843. 3. Los Padres en cuanto hombres falibles, muchas vece se equivocaron; luego en base a ellos no puede obtenerse un criterio cierto.
Respuesta. Distingo el antecedente. En cuanto Doctores particulares o en cuanto testigos históricos, concedo el antecedente; en cuanto Doctores auténticos o en cuanto testigos dogmáticos, subdistingo: si no están de acuerdo, concedo; estando de acuerdo conforme a las condiciones señaladas en la tesis, niego.
4. Los Padres estando de acuerdo sostuvieron el sistema de Ptolomeo y otras opiniones falsas de esta índole; luego los Padres se equivocaron incluso estando de acuerdo.
Respuesta. Distingo el antecedente. Los Padres estando de acuerdo sostuvieron opiniones falsas acerca de temas profanos, concedo el antecedente; acerca de temas de fe y de costumbres, niego el antecedente.
844. 5, Los Padres estando de acuerdo sostuvieron opiniones falsas acerca del Milenarismo y acerca del aplazamiento en la visión de Dios por lo que se refiere a las almas justas hasta el día del juicio; luego los Padres estando de acuerdo sostuvieron opiniones falsas acerca de asuntos de fe y de costumbres.
Respuesta. Distingo el antecedente. El mutuo acuerdo de los Padres en estas opiniones estuvo dotado de las condiciones debidas, niego el antecedente; careció de las condiciones debidas, subdistingo; y este mutuo acuerdo versaba acerca de una opinión que los Padres tal vez propondrían como totalmente cierta y como que debía ser absolutamente sostenida por todos los fieles, niego; como sólidamente probable la cual pudiera ser sostenida con seguridad por los fieles, concedo.
Acerca del Milenarismo hay que recordar lo que hemos indicado en los números 314-317. Sobre la demora en la visión beatífica hasta el día del juicio final, a) falta el mutuo acuerdo pues el que las almas justas y debidamente purificadas gozan de la visión de Dios sin demora alguna lo enseñaron San CLEMENTE ROMANO, San IGNACIO, San POLIC,ARPO, San CIPRIANO, San BASILIO, San GREGORIO NACIANCENO, San GERONIMO y otros; b) los que enseñaron tal demora, proponen esta opinión, no como una sentencia totalmente cierta y como que debe ser sostenida absolutamente, sino como probable y segura, San AMBROSIO, San GREGORIO NICENO, San AGUSTIN y otros. Estas son las palabras de San AGUSTIN en el texto citado; «Plantea una seria cuestión el decir quiénes son aquellos bienaventurados en grado sumo, los cuales ya se encuentran en aquella posesión. No hay ningún problema respecto a que en verdad se encuentran allí los ángeles santos, Sin embargo se cuestiona acerca de los hombres santas que ya han dejado esta vida. Pues éstos ya han quedado libres del cuerpo ciertamente corruptible, que abruma al alma, sin embargo todavía esperan también ellos la redención de su cuerpo, y su carne descansa en la esperanza, todavía no resplandece en la futura incorrupción. No obstante acerca de si por esto no se encuentran en inferioridad de condiciones en orden a contemplar la verdad con los ojos del corazón, según se ha dicho, cara a cara, no es éste el momento de estudiar este tema haciendo una disertación sobre el mismo».