segunda-feira, 9 de maio de 2016

“La violación del secreto”, por el Padre Olmedo (de la FSSPX)


Si la mentira es vicio por defecto, la violación del secreto es el vicio por exceso contra la virtud de veracidad.
Por secreto se entiende toda verdad oculta que es necesario no revelar. De allí que la violación del secreto sea la manifestación indebida o indiscreta de esa verdad.
El secreto, objetivamente considerado, es la misma cosa oculta. Subjetivamente considerado, es el conocimiento de esa cosa oculta, acompañada de la obligación de no darla a conocer. Y es de este aspecto subjetivo del que hablamos.
(i) División y principios
Se divide el secreto en:
1) Secreto natural:
Resulta en razón de una obligación nacida no de un contrato, sino de la naturaleza misma de la cosa y por lo cual no puede manifestarse sin que cause un perjuicio o un daño...
Se puede haber llegado al conocimiento de este secreto por azar (fortuitamente) o por una indiscreción de terceros; se trata del secreto natural “simplex”; o por industria, como cuando alguien investiga la vida privada de otro: es el llamado secreto natural “extortum”.
2) Secreto “promissum” (prometido):
Resulta en razón de una obligación contractual, de una promesa gratuita de no manifestar una cosa que se sabe. La promesa es posterior al hecho conocido.
3) Secreto “comissum” (confiado o riguroso):
Es aquel secreto que no ha sido confiado sino en razón de previo pacto o promesa implícita o explícita de observar el secreto.
Generalmente, dentro del secreto “comissum”, se llama secreto privado, al secreto prometido previa y explícitamen­te. El secreto implícito o tácito, resulta “ex officio” o de un trabajo o cargo, de un título especial o amistad y es en general el secreto profesional (que alcanza a los consejeros, médicos, abogados, teólogos, confesores, parientes, amigos, etc.). Presenta pues varios grados...
Principios:
• Todo hombre tiene derecho estricto a su secreto.
Este derecho tiene un doble fundamento:
a) próximo: es el derecho de propiedad de cada uno sobre sus bienes, sus pensamientos, y el fruto de su ingenio, así como también sobre sus bienes exteriores (materiales) y del honor.
b) remoto: el bien común, ya que si todos los secretos se revelaran, la sociedad sufriría un grave perjuicio.
Sin embargo, debe tenerse presente que ese derecho al secreto no es absoluto, sino relativo al bien común.
Hay tres cosas que son per se gravis ex genere suo: explorar o indagar un secreto, manifestarlo, y utilizar lo conocido en secreto.
Indagar un secreto es gravemente ilícito “per se” porque se trata de res aliena, de modo que quien ilegítimamente lo hace, se asimila a quien roba.
Así, generalmente es ilícito “per se”: escuchar detrás de las puertas, abrir la correspondencia ajena, indagar a los empleados para conocer los secretos de sus amos, el espionaje científico, comercial, económico, etc.
Per accidens puede ser lícito indagar el secreto cuando reúne tres condiciones:
1)  Lo dispone la legítima autoridad superior: el obispo, los magistrados, los padres, etc.
2) Por una causa justa: en ocasiones es un deber para defender el bien común, como el indagar acerca de un crimen cometido o para evitarlo, por el bien de la familia o de los hijos, para evitar un perjuicio propio o de terceros, o de un inocente, para descubrir las posiciones enemigas en la guerra, etc. No es causa justa: la simple curiosidad,  el sólo interés personal, algún fin inconfesable...
3)  Con medios justos: no lo sería corrompiendo a las personas, engañando, fraude, etc.
 Revelar o manifestar el secreto de se es gravemente ilícito contra la virtud de caridad y además contra el deber de fidelidad y contra la justicia.
 Aprovecharse o usar de lo conocido mediante el secreto en provecho propio o de terceros, sin permiso de su “dueño” es ilícito.
Sobre todo si le provoca daño; y a fortiori si se ha obtenido de manera ilícita porque se “continúa” la injusticia. Si provoca algún daño se está obligado a restituir.
(ii) Obligación del secreto
1.- El secreto natural obliga “sub gravi in re gravi” (ex genere suo) .
Razón: por deber de justicia o de caridad (si se viola sin justa causa...); el secreto es algo ajeno: su violación se equipara al robo, causando una tristeza...
2.- El secreto prometido obliga “sub levi”.
Razón: en razón de la fidelidad (si se viola sin justa causa); si es a la vez un secreto natural, obliga sub gravi.
3.- El secreto confiado obliga “sub gravi”.
Razón: la justicia conmutativa (hay un contrato previo explícito o implícito).
Hay una jerarquía en las obligaciones: el secreto confiado es más grave que el prometido. El secreto profesional es más grave que el secreto simplemente privado.
(iii) Causas justas para revelar un secreto
a) Que quien dio el secreto consienta en su revelación.
Porque quien quiere y consiente, no sufre injuria.
b) Una necesidad urgente: bien público, etc.
Entonces el secreto privado se asemeja a la propiedad privada, de modo que si existe una necesidad de bien común, el bien individual queda subordinado al de la sociedad. En este supuesto no se puede considerar perjudicado el particular por la revelación de su secreto.
Ej.: el médico está obligado a revelar una enfermedad contagiosa de su paciente.
Este bien público puede ser también el de la Iglesia.
c) El propio daño: de quien recibió el secreto o del confidente (se quiere suicidar, etc.), o de un tercero.
Se puede revelar a condición de que el perjuicio que se busca evitar sea mayor que aquel que se sigue de la revelación del secreto, es decir, que el daño que se evita sea mayor que el que se produce al otro por la revelación del secreto.
Ej.: quien conoce los preparativos de un robo o un atentado contra un tercero inocente, está obligado a decirlo; el médico que conoce la enfermedad del novio, debe comunicarla a la novia: quien conoce al verdadero culpable, para evitar la condenación de un inocente, debe denunciarlo (opinión común[1]).
Sin embargo, si el secreto es necesario guardarlo por razón del bien común, quien lo conoce no puede revelarlo aunque lo amenace un peligro de muerte (ej. el soldado u oficial que conoce secretos de guerra y es tomado prisionero).



[1] En contra: Noldin.